El juzgado de Becerreá estimó la demanda presentada por el titular de la nave y los propietarios de la maquinaria afectada por el incendio

Una compañía aseguradora tendrá que abonar una indemnización de 218.871 euros por los daños ocasionados en el incendio que se declaró hace tres años en un taller de reparación de maquinaria agrícola en la parroquia de Guilfrei, en Becerreá.

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 becerrense acaba de estimar parcialmente la demanda que interpusieron el titular del taller y los propietarios de la maquinaria que estaba allí a reparar, entre los que figura el Concello de As Nogais, representados por el letrado Óscar Fernández Agrelo.

El fuego, qur tuvo lugar el 14 de diciembre de 2017, se originó por “una causa accidental” debido a un “fallo mecánico” en el motor de uno de los tractores que estaban a arreglar en este taller de Guilfrei, según recuerda la sentencia.

Fueron pasto de las llamas cuatro vehículos agrícolas, recambios, herramientas y la propia nave, entre otros enseres. Además, en el importe de la indemnización fijada a la multinacional Allianz se incluyen las pérdidas por los meses en los que estuvo la empresa sin actividad y la renta del alquiler temporal que realizó de unas instalaciones para poder reanudarla.

De esa cuantiosa indemnización, que tiene que costear la aseguradora del tractor que originó el fuego, 156.537 euros le corresponden al dueño del taller –su compañía de seguros ya le había compensado en parte–, 32.000 a una gandería, 14.435 a una particular y 13.962 euros al Concello de As Nogais. A estos tres últimos fue por la maquinaria de su propiedad que resultó calcinada en el incendio.

novedad. Esta sentencia sigue el nuevo criterio jurisprudencial de la Unión Europea que establece que cuando un vehículo se incendia, aunque esté aparcado en un garaje, se equipara como si estuviese en circulación, por lo que su seguro obligatorio tiene que hacer frente al coste de los daños que ocasione, como sucedió en este caso de Guilfrei.

“Ha de estimarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo para su posterior desplazamiento forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y su uso en ese momento puede conceptuarse de hecho de la ciruclación”, apunta este fallo.

La compañía condenada había rechazado su responsabilidad en el siniestro y solicitado la desestimación de la demanda.

Contra esta sentencia dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Becerreá las partes pueden presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Fuente : www.elprogreso.es