El Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en la que concluye que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato.
Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el tema, determina que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puestoal reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.
De este modo, afirma el Supremo, el trabajador con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tiene derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.
El Tribunal Europeo dictaminó en 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato
La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, de nombre Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.
No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).
El Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.